Jueves, 02 Mayo 2024

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¿Nuevas reglas del outsourcing en México?

¿Qué es Outsourcing?

El termino de outsourcing no es un término tan nuevo, este se comenzó a utilizar a principios de los años 80’s, es una palabra de origen inglés y tiene como base el out = fuera y source= recurso, entonces podemos decir que outsourcing refiere a un recurso exterior.

Sin embargo, en México en nuestro país se le traduce como subcontratación

En su Artículo 12, la Ley Federal del Trabajo (LFT) aclara que un intermediario laboral es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Un ejemplo claro de ello son las bolsas de trabajo o head hunters, por ejemplo. Esto reclutan al personal, pero no son precisamente los patrones, por lo que los contratos laborales deben celebrarse entre el contratante y el personal.

Y con la reforma de la ley federal del trabajo, dentro del artículo 15ª, ya lo podemos encontrar como Sub contratación y básicamente es obtener el recurso humano de una fuente externa, lo que no tengo en mi empresa, tal vez necesito de un trabajo especializado que no lo tengo interno y lo tengo que buscar por fuera.

La definición oficial por parte de la ley federal del trabajo es aquella persona denominada CONTRATISTA que puede ser una persona física o moral con trabajadores que depende de ella, prestan a la otra denominada CONTRATANTE el servicio o el recurso humano, esta empresa que recibe los servicios será quien designara las tareas y vigilará el cumplimiento de las obligaciones que se impongan.

Debido al uso viciado que se le llego a dar a este recurso, se le tiene miedo porque se piensa que todas trabajan con trampas o de manera ilegal, esto por supuesto para para evitar las cargas tributarias, evitar pagar las cuotas de seguridad social y de Infonavit.

Sin embargo, después de varios años que se ha regulado de mejor manera, la contratación de los servicios de una empresa de tercerización resulta en muchas ocasiones lo más viable para algunas empresas.

Los datos más recientes que podemos encontrar México ocupa el quinto lugar en la industria de la subcontratación en América Latina. En el caso de México de las 900 empresas registradas únicamente 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de éstas sólo el 40% paga impuestos. En México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Algunos otros estudios sugieren que en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing.

 

¿Nuevas reglas del outsourcing en México? 

A principios de este año 2020 en México se hicieron una serie de regulaciones para los servicios de outsourcing, una vez que sean aprobadas por el Congreso de la Unión, los trabajadores que se encuentran bajo esta figura legal tendrán nuevos beneficios, pero también obligaciones e incluso sanciones, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

 

  • El contratista tendrá la obligación de informar al trabajador, a través del contrato de trabajo respectivo, que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, en dónde y para quién estarán prestando sus servicios, así como las prestaciones a que tiene derecho a percibir por la labor desempeñada.

  • Los trabajadores tendrán derecho a un salario mínimo, prestaciones de seguridad social, reportando íntegramente el salario completo por parte del patrón; reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista.

  • También a la libertad sindical, negociación colectiva, igualdad de trato y no discriminación; reconocimiento a su antigüedad laboral; acceso a la capacitación, seguridad y salud en el trabajo, e indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo.

  • El salario completo del trabajador deberá ser reportado íntegramenteal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

  • Queda terminantemente prohibido que el trabajador perciba ingresos por diversos conceptos, entre los que se mencionan adelanto de la participación de utilidades, pago en especie, asimilables a salarios, sociedades civiles, regalías o derechos de autor, etcétera, sin que éstos no queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones expresamente acordadas.

  • Los trabajadores que formalmente migraron a otra empresa mediante actos simulados deberán integrarse a la nómina del contratante y se respetarán todos sus derechos laborales como si ello no hubiera sucedido.

  • El trabajador podrá presentar una denuncia en contra de las empresas contratistas o empleadores cuando tenga la presunción de que fueron omisas en forma total o parcial en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda.

  • La persona trabajadora deberá ratificar su denuncia de manera individual en el lugar que determinen las autoridades y presentar copia del contrato respectivo y constancias pertinentes.

  • En caso de que se acredite que la denuncia es falsa, el trabajador será castigado con una multa equivalente de 30 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente es de 86.88 pesos cada una. Es decir, la sanción iría de los $2,606.40 a los $5,212.80 pesos.

En conclusión, con estas modificaciones realizadas en relación con la subcontratación de personal, es más que evidente que ésta figura está totalmente dentro de la legalidad y puede seguir siendo utilizada por las empresas, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos antes mencionados, así como también cumpliendo con las obligaciones previstas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Por supuesto recomendamos no utilizar esta alternativa como “estrategia fiscal” para el ahorro de impuestos o aportaciones de seguridad social, ya que en caso de alguna revisión por parte de la autoridad fiscal pudiera derivar un crédito fiscal a cargo de la empresa.

 

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